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LOS USOS Y COSTUMBRES Y LA JUSTICIA COMUNITARIA
      Ramiro Loza Calderón
      Fuente: Periódico “El Diario”
Ramiro Loza Calderón
Email:
 
Fecha: 25 de Enero de 2009


Que la justicia comunitaria no ha sido objeto de un tratamiento científico por sus proponentes, pese a sus especiales condiciones para un análisis de ese tipo, se hace evidente por las afirmaciones de las autoridades que tienen a su cargo la materia y particularmente por las del Viceministro de Justicia Comunitaria, contenidas en un local de fecha 11 de los corrientes, cuando dice que “la justicia comunitaria es un SISTEMA de normas y procedimientos que regulan la vida social de los pueblos indígenas”. Al respecto debemos aclarar que a diferencia de los usos y costumbres, el derecho estatal o positivo sí es un SISTEMA por cuanto se registra en leyes, códigos, etc. que se conservan por escrito, mientras que la oralidad es la característica de los usos y costumbres. No es relevante para esta crítica que el proyecto de nueva Constitución afirme que dicha justicia se sustenta en las formas consuetudinarias y ancestrales de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

 

Bolivia, Martes, 09/02/2010

Tercera Epoca
Año 3, Nº 22, Enero 2010

Revista mensual de la izquierda nacional, núcleo teórico del movimiento patriótico.



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